NIA
800 – INFORMES ESPECIALES
Los informes especiales de auditoria se emiten como
resultado de un análisis distinto a los estados financieros. Los dictámenes especiales de auditoria pueden
surgir de trabajos específicos de los cuales se emiten con diferentes
criterios:
·
Estados financieros elaborados de conformidad
a una base comprensiva de contabilidad
·
Elementos, cuentas o partidas específicas de
un estado financiero
·
Cumplimiento de ciertos aspectos de convenios
contractuales o requerimiento reguladores relacionados con los estados
financieros.
Esa
importancia que el informe tiene para el propio auditor, para su cliente y para
los interesados que van a descansar en él, hace necesario que también se
establezcan normas que regulen la calidad y requisitos mínimos del informe. A
esas normas se les conoce como “normas del dictamen e información” y son las
que se presentan a continuación:
·
1ra.
El dictamen contiene la opinión en la que se debe indicar si los estados
financieros se presentan de acuerdo con principios de contabilidad generalmente
aceptados.
·
2da.
El dictamen debe identificar aquellas circunstancias en las que los principios
de contabilidad no han sido observados en el período sujeto a revisión de
manera consistente con el período anterior, añadiendo un párrafo explicativo en
su dictamen.
·
3ra.
Las revelaciones informativas contenidas en los estados financieros deben
considerarse como razonables adecuadas a menos que el dictamen se indique lo
contrario.
·
4ta.
El dictamen debe contener ya sea una expresión de opinión sobre los estados
financieros, tomados en conjunto, o una aseveración de que una opinión no puede
ser expresada, se debe establecer las razones para ello. En todos los casos en
que el nombre del auditor está asociado con los estados financieros, el
dictamen debe contener una explicación clara de la índole de la Auditoria y el
grado de responsabilidad del auditor.
Consideraciones al aceptar
el trabajo: Para la aceptar el trabajo el auditor debe
obtener un entendimiento del propósito para el que están preparados los estados
financieros, usuarios previstos y las medidas tomadas por la administración
para determinar que el marco de referencia de propósito especial está acorde a
las circunstancias.
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